Toma de conocimiento por el Pleno como requisito para sustituir al concejal renunciante
Mientras la JEC no reciba el escrito de toma de conocimiento de la renuncia por el Pleno de la Corporación no cabe iniciar el expediente de sustitución del concejal renunciante por el siguiente de la lista; recibido aquel, la sustitución se tramitará con la mayor urgencia, visto el interés del Ayuntamiento de El Escorial (Madrid) en la cobertura inmediata de la vacante.
También afecta a: § 23.3