Doble alzada en recurso sobre carteles que usan elementos identificativos de otra formación
Inadmite el recurso del Partido Socialista de Madrid por plantear una doble alzada: conforme al artículo 21.2 de la LOREG, contra el acuerdo de una Junta que resuelve el recurso frente al de una Junta inferior no cabe recurso administrativo alguno; tampoco concurren los presupuestos de la revisión de oficio del artículo 19.1.e). Reitera su Acuerdo de 12 de mayo de 2011: es contrario al principio de transparencia que cualquier sujeto realice una campaña de publicidad electoral utilizando símbolos, colores o tipografías habitualmente identificativos de otro que puedan inducir a error; el principio no se limita a la identificación de quien realiza la campaña, sino que alcanza a esos elementos materiales, y corresponde a la Junta Provincial adoptar los acuerdos necesarios para garantizarlo.