Acuerdo 310/2011, de 17 de mayo de 2011

AcuerdoCriterio general

Doble alzada en recurso sobre carteles que usan elementos identificativos de otra formación

Resumen

Inadmite el recurso del Partido Socialista de Madrid por plantear una doble alzada: conforme al artículo 21.2 de la LOREG, contra el acuerdo de una Junta que resuelve el recurso frente al de una Junta inferior no cabe recurso administrativo alguno; tampoco concurren los presupuestos de la revisión de oficio del artículo 19.1.e). Reitera su Acuerdo de 12 de mayo de 2011: es contrario al principio de transparencia que cualquier sujeto realice una campaña de publicidad electoral utilizando símbolos, colores o tipografías habitualmente identificativos de otro que puedan inducir a error; el principio no se limita a la identificación de quien realiza la campaña, sino que alcanza a esos elementos materiales, y corresponde a la Junta Provincial adoptar los acuerdos necesarios para garantizarlo.

Epígrafe
§ 20.1 Recursos ante la JEC contra acuerdos de otras Juntas: admisibilidad
Sesión
2011-05-17
Expediente
293/186

También afecta a: § 9.9 · § 9.5

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