Revocación a instancia de parte de acuerdos de Juntas inferiores por la JEC
Desestima la solicitud de la coalición Con Andalucía de revocar, al amparo del artículo 19.1 e) y f) de la LOREG, el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Huelva que resolvió su recurso contra el de la Junta Electoral de Zona de Aracena sobre distribución de espacios y lugares de campaña. El presupuesto de la revocación de oficio es la transgresión de la doctrina de la JEC, y el escrito no identifica mínimamente qué doctrina habría sido desconocida; se trata de una mera discrepancia sobre la interpretación de la LOREG hecha por ambos órganos, en un asunto en que la doble alzada está prohibida por el artículo 21 de la LOREG.