Asociación de candidaturas para la asignación de puestos en los Consejos Comarcales de Cataluña
La Ley 6/1987, sobre organización comarcal de Cataluña, solo prevé la asociación, a efectos de la asignación de puestos de consejero comarcal, de las agrupaciones de electores, no de las demás entidades políticas. La asociación ha de comunicarse a las Juntas Electorales Provinciales antes del día de las elecciones municipales, es decir, antes del 28 de mayo, y la Junta Electoral Provincial da traslado de la comunicación a los representantes de las entidades políticas ante ella.
También afecta a: § 7.3