Acuerdo 314/1995, de 17 de mayo de 1995

AcuerdoCriterio general

Asociación de candidaturas para la asignación de puestos en los Consejos Comarcales de Cataluña

Resumen

La Ley 6/1987, sobre organización comarcal de Cataluña, solo prevé la asociación, a efectos de la asignación de puestos de consejero comarcal, de las agrupaciones de electores, no de las demás entidades políticas. La asociación ha de comunicarse a las Juntas Electorales Provinciales antes del día de las elecciones municipales, es decir, antes del 28 de mayo, y la Junta Electoral Provincial da traslado de la comunicación a los representantes de las entidades políticas ante ella.

Epígrafe
§ 24.4 Cabildos y Consejos insulares, Juntas Generales, Consejos comarcales y otros entes
Sesión
1995-05-17
Expediente
359/48

También afecta a: § 7.3

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