Acuerdo 314/2004, de 24 de mayo de 2004

AcuerdoCriterio general

Debates y entrevistas en una televisión autonómica y distribución de espacios gratuitos

Resumen

Corresponde al órgano de administración del medio adoptar las decisiones en materia de debates o entrevistas, con sujeción a los principios de neutralidad informativa y de pluralismo político y social, por cuyo respeto vela la JEC al resolver los recursos que puedan presentarse. Sobre los espacios gratuitos, se indica a la Compañía de Radio-Televisión de Galicia que la JEC ha delegado en las Juntas Electorales Provinciales, por Instrucción de 17 de mayo de 2004, las competencias del artículo 65.5 de la LOREG, y se le remite a las publicaciones en el BOE de las candidaturas proclamadas y de los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo de 1999.

Epígrafe
§ 11.5 Debates electorales en medios públicos
Sesión
2004-05-24
Expediente
292/366

También afecta a: § 11.2 · § 11.6

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →