Nulidad de papeletas cortadas por la mitad en municipio con varias candidaturas en una papeleta
Desestima el recurso de Coalició Progrés Municipal y mantiene la nulidad de seis papeletas cortadas por la mitad en Sant Llorens de la Muga. La JEC ha aceptado como válidas papeletas con cortes cuando fueron erróneamente guillotinadas por la imprenta o cuando el corte, aun hecho por el votante, afectaba solo a un espacio en blanco sin alterar el cuerpo del escrito; no es el caso, pues en las papeletas faltan la mención del proceso electoral, las instrucciones para rellenarlas y la denominación, símbolo y miembros de la otra candidatura concurrente. Tampoco cabe equiparar estas papeletas con el voto CERA, para el que el artículo 190 de la LOREG establece un formato específico que obliga al elector a escribir de propia mano el nombre de la formación y, en municipios de entre 100 y 250 habitantes, de los candidatos, sin que pueda anotar diversas candidaturas.
También afecta a: § 14.6