Acuerdo 315/1996, de 30 de abril de 1996

AcuerdoCaso concreto

Queja por la actuación de una Junta de Zona en un recurso contencioso-electoral

Resumen

Conforme al artículo 112.3 de la LOREG, la Junta Electoral cumple en el recurso contencioso-electoral una función de información al órgano juzgador, único al que corresponde resolver sobre la admisión y sobre el fondo. No siendo posible la satisfacción real y efectiva de la queja formulada por el partido «Iniciativa Rural Independiente» contra la Junta Electoral de Zona de Jerez de la Frontera, y disueltas las Juntas de Zona constituidas para las elecciones locales de 1995, la JEC considera que no procede ninguna otra actuación, sin perjuicio de las que procedan para otros procesos electorales.

Epígrafe
§ 17.9 Recurso contencioso-electoral, nulidad de la elección y ejecución de sentencias
Sesión
1996-04-30
Expediente
540/3

También afecta a: § 20.2

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