Acuerdo 316/1999, de 24 de mayo de 1999

AcuerdoCriterio general

Carácter preclusivo del plazo de subsanación de irregularidades de las candidaturas

Resumen

Las irregularidades de las candidaturas han de subsanarse en el plazo del artículo 47.2 de la LOREG, que es preclusivo, sin que puedan proclamarse las candidaturas cuyas irregularidades no se hayan subsanado en él; el candidato excluido o el representante de la candidatura dispone de dos días para recurrir el acuerdo de proclamación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme al artículo 49 de la LOREG. La consulta se refería a la falta de aportación de la fotocopia del DNI de un candidato.

Epígrafe
§ 8.5 Subsanación de irregularidades y modificación de candidaturas
Sesión
1999-05-24
Expediente
283/283

También afecta a: § 8.6

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