Aportación de copias de actas de Mesa durante el escrutinio general ante sobres incompletos
Estima el recurso del Partido Socialista Obrero Español (PSIB-PSOE) y ordena computar los votos de dos Mesas de Inca excluidos del escrutinio general. En virtud del principio de primacía de la verdad material (STC 155/2003), conviene flexibilizar el momento de presentación de las copias de las actas, que son admisibles siempre que se presenten antes de finalizar el escrutinio general, aunque sea después de revisada la Mesa correspondiente. Conforme al artículo 105.3 de la LOREG, si el contenido del sobre es incompleto solo es válida la copia del acta de la sesión presentada por un representante o apoderado, que debe tenerse en cuenta al no existir copias contradictorias. Cuando esa copia presenta una laguna, por no constar la distribución de votos por candidaturas, puede suplirse con los datos de la copia del acta de escrutinio, según la STS de 29 de junio de 2004, ratificada por la STC 135/2004.
También afecta a: § 17.1