Acuerdo 318/2003, de 22 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Sujeción de los electores a la prohibición de propaganda en los locales electorales

Resumen

Los electores están sujetos a la prohibición general del artículo 93 de la LOREG, conforme al cual ni en los locales de las secciones ni en sus inmediaciones puede realizarse propaganda electoral de ningún género; así se responde a la solicitud de aclaración sobre la posibilidad de acudir a votar portando lemas que no constituyan propaganda electoral.

Epígrafe
§ 16.4 Orden en los locales, propaganda y presencia de terceros
Sesión
2003-05-22
Expediente
292/165

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