Sujeción de los electores a la prohibición de propaganda en los locales electorales
Los electores están sujetos a la prohibición general del artículo 93 de la LOREG, conforme al cual ni en los locales de las secciones ni en sus inmediaciones puede realizarse propaganda electoral de ningún género; así se responde a la solicitud de aclaración sobre la posibilidad de acudir a votar portando lemas que no constituyan propaganda electoral.