Atribuciones de la autoridad gubernativa sobre el orden público en período electoral
Conforme al artículo 54.2 de la LOREG, la autoridad gubernativa conserva en período electoral sus atribuciones respecto al orden público, y a las Juntas Electorales solo les corresponde informarle de las actuaciones con incidencia electoral de que tengan conocimiento; así se responde a la consulta sobre la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante actividades de la Red Ciudadana por la Abolición de la Deuda Externa.