Publicación de la rendición de cuentas electorales de las elecciones de 15 de junio de 1977
Conforme al artículo 48.3 del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales, la JEC hace públicas las rendiciones de cuentas y concluye: han rendido cuentas todas las entidades políticas participantes salvo Movimiento Socialista, Partido Liberal Independiente y Unión Regional Andaluza; por deficiencias de la contabilidad no han podido determinarse los ingresos totales de cinco partidos; los fondos se destinaron a atenciones electorales derivadas de la presentación de candidatos y la propaganda; no encuentra irregularidades en la contabilidad de ocho formaciones que enumera; respecto de las demás, sometidas las irregularidades al Fiscal del Reino y devueltos por este los expedientes por no aparecer, por ahora, hechos de naturaleza delictiva, se han instruido expedientes sancionadores ante la posible existencia de infracciones administrativas del artículo 93.
También afecta a: § 19.1