Acuerdo 32/1978, de 13 de julio de 1978

AcuerdoCaso concreto

Publicación de la rendición de cuentas electorales de las elecciones de 15 de junio de 1977

Resumen

Conforme al artículo 48.3 del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales, la JEC hace públicas las rendiciones de cuentas y concluye: han rendido cuentas todas las entidades políticas participantes salvo Movimiento Socialista, Partido Liberal Independiente y Unión Regional Andaluza; por deficiencias de la contabilidad no han podido determinarse los ingresos totales de cinco partidos; los fondos se destinaron a atenciones electorales derivadas de la presentación de candidatos y la propaganda; no encuentra irregularidades en la contabilidad de ocho formaciones que enumera; respecto de las demás, sometidas las irregularidades al Fiscal del Reino y devueltos por este los expedientes por no aparecer, por ahora, hechos de naturaleza delictiva, se han instruido expedientes sancionadores ante la posible existencia de infracciones administrativas del artículo 93.

Epígrafe
§ 18.6 Contabilidad electoral y fiscalización
Sesión
1978-07-13
Expediente
000/78071304

También afecta a: § 19.1

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