Acuerdo 32/1982, de 15 de septiembre de 1982

AcuerdoCriterio general

Locales y lugares que los Ayuntamientos pueden destinar a actos de campaña

Resumen

Los Ayuntamientos no pueden destinar a actividades de campaña electoral otros lugares o locales que los que, conforme a los artículos 39 y 41 del Real Decreto-Ley 20/1977, deben poner a disposición de las Juntas de Zona para su distribución igualitaria por estas entre las candidaturas del distrito correspondiente; se dirige circular en tal sentido a las Juntas Provinciales.

Epígrafe
§ 9.3 Actos públicos de campaña: locales oficiales y lugares públicos
Sesión
1982-09-15
Expediente
000/82091506

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