Locales y lugares que los Ayuntamientos pueden destinar a actos de campaña
Los Ayuntamientos no pueden destinar a actividades de campaña electoral otros lugares o locales que los que, conforme a los artículos 39 y 41 del Real Decreto-Ley 20/1977, deben poner a disposición de las Juntas de Zona para su distribución igualitaria por estas entre las candidaturas del distrito correspondiente; se dirige circular en tal sentido a las Juntas Provinciales.