Desistimiento de la renuncia a la condición de electa tras expedirse credencial al siguiente
Una vez expedida por la JEC la credencial de concejal a favor del candidato siguiente en virtud de la renuncia formulada por la electa, el acuerdo de la Junta solo puede ser revisado en la vía jurisdiccional correspondiente, por lo que no cabe atender el desistimiento de dicha renuncia.
También afecta a: § 23.1