Acuerdo 32/2002, de 27 de febrero de 2002

AcuerdoCaso concreto

Desistimiento de la renuncia a la condición de electa tras expedirse credencial al siguiente

Resumen

Una vez expedida por la JEC la credencial de concejal a favor del candidato siguiente en virtud de la renuncia formulada por la electa, el acuerdo de la Junta solo puede ser revisado en la vía jurisdiccional correspondiente, por lo que no cabe atender el desistimiento de dicha renuncia.

Epígrafe
§ 23.2 Renuncia anticipada de los candidatos llamados a cubrir la vacante
Sesión
2002-02-27
Expediente
351/856

También afecta a: § 23.1

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