Acuerdo 32/2009, de 17 de febrero de 2009

AcuerdoCriterio general

Proporcionalidad en la organización de entrevistas y debates de una radiotelevisión autonómica

Resumen

Desestima el recurso de la dirección de una radiotelevisión autonómica contra el acuerdo de la Junta Electoral de Comunidad Autónoma sobre su plan de cobertura informativa, entrevistas y debates: el artículo 66 de la LOREG encomienda a las Juntas Electorales velar en periodo electoral por la neutralidad informativa y el pluralismo político y social en los medios de titularidad pública, lo que se traduce en que la organización de entrevistas y debates se realice conforme a un criterio de proporcionalidad razonablemente ponderado en función de los resultados de las últimas elecciones equivalentes. No corresponde a la JEC en este trámite decidir sobre la propuesta que formula el medio en su recurso, por ser decisión de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma.

Epígrafe
§ 11.5 Debates electorales en medios públicos
Sesión
2009-02-17
Expediente
292/754

También afecta a: § 11.6 · § 11.3

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