Papeletas con candidatos premarcados de imprenta a disposición de los electores en la cabina
Estima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y anula la votación en la Mesa de Hurones, municipio de listas abiertas del artículo 184 de la LOREG, así como el escrutinio de la Junta Electoral de Zona de Burgos, que no deberá proclamar electos. Aunque los partidos pueden confeccionar en estos municipios papeletas con las señales de voto impresas, válidas para emitir el sufragio, no pueden ofrecerse en los colegios electorales (Acuerdo de 21 de mayo de 1991); su presencia en el colegio puede inducir a los electores a creer que son las oficiales, con limitación de su libertad y posible trascendencia en el resultado (Acuerdo de 8 de junio de 1995). En el caso, el acta de sesión acredita que hubo en la cabina papeletas con los dos candidatos del Partido Popular marcados; dos votos emitidos con ellas, a las que se añadió a bolígrafo la marca de los candidatos socialistas, fueron anulados, y la diferencia de votos entre candidatos era escasa, por lo que la irregularidad es grave.