Acuerdo 327/1999, de 24 de mayo de 1999

AcuerdoCriterio general

Proclamación de candidatura con menos de tres suplentes

Resumen

Transcurrido el plazo de subsanación de candidaturas previsto en el artículo 47.2 de la LOREG, no procede proclamar la candidatura que no llegue a incluir los tres suplentes legalmente exigidos, porque sería incompleta; es criterio ya acordado por la JEC.

Epígrafe
§ 8.2 Requisitos de las listas y de los candidatos
Sesión
1999-05-24
Expediente
283/284

También afecta a: § 8.5 · § 8.6

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