Acuerdo 328/2019, de 9 de mayo de 2019

AcuerdoCriterio general

Cobertura informativa de formación nueva con candidatos de otra anterior con representación

Resumen

Estima parcialmente el recurso de Más Madrid contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid sobre el Plan de Cobertura de Radio Televisión Madrid. Al ser de nueva creación y no haber concurrido a elecciones anteriores, Más Madrid no puede ser grupo político significativo según la Instrucción 4/2011, ni la identidad de candidatos basta para considerarla sucesora de Ahora Madrid a efectos de espacios gratuitos. Pero en los casos excepcionales sin fácil acomodo en la Instrucción debe primar el pluralismo político del artículo 66 de la LOREG: dado que Ahora Madrid obtuvo más del 30 % de los votos y 20 concejales, que la cabeza de lista de Más Madrid es la actual alcaldesa y que sus diez primeros candidatos figuraron entre los veinte primeros de aquella, el medio debe darle, solo respecto del Ayuntamiento de Madrid, una cobertura mayor que la de otras formaciones sin representación, sin superar la de los grupos que la obtuvieron en 2015.

Epígrafe
§ 11.4 Información electoral en medios públicos: proporcionalidad y neutralidad
Sesión
2019-05-09
Expediente
293/1021

También afecta a: § 11.7 · § 11.3

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