Acuerdo 329/1996, de 17 de junio de 1996

AcuerdoCriterio general

Participación del sustituto en el Pleno que toma conocimiento de la renuncia

Resumen

La condición de concejal se adquiere tras cumplimentar los requisitos establecidos por el ordenamiento, siendo condición previa la expedición de la oportuna credencial a su favor; así se responde a la consulta sobre si el sustituto de un concejal renunciante puede participar en el Pleno en que se toma conocimiento de la renuncia.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
1996-06-17
Expediente
351/453

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