Acuerdo 33/1980, de 21 de febrero de 1980

AcuerdoCaso concreto

Designación de vocales del Comité de Prensa, Radio y Televisión en el referéndum andaluz

Resumen

Admite a trámite y desestima el recurso del Partido de los Trabajadores de Andalucía contra la designación de vocales del Comité de Prensa, Radio y Televisión para el referéndum de iniciativa autonómica andaluza: el recurso está en plazo, pues la publicación del acuerdo no exime, conforme al artículo 79.1 de la Ley de Procedimiento, de su notificación a los interesados; son válidas las propuestas formuladas individualmente, ya que ninguna disposición aplicable exige que sean conjuntas; el recurrente tiene derecho a formular propuesta por contar con un diputado provincial en Sevilla; en cuanto a la proporcionalidad aplicada para seleccionar cinco vocales entre los siete propuestos, la JEC tiene presente el número de diputados del Congreso y provinciales de cada partido, frente al único diputado provincial del recurrente.

Epígrafe
§ 26.2 Referéndum: campaña, sujetos legitimados y medios de comunicación
Sesión
1980-02-21
Expediente
000/80022101

También afecta a: § 20.3

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