Designación de vocales del Comité de Prensa, Radio y Televisión en el referéndum andaluz
Admite a trámite y desestima el recurso del Partido de los Trabajadores de Andalucía contra la designación de vocales del Comité de Prensa, Radio y Televisión para el referéndum de iniciativa autonómica andaluza: el recurso está en plazo, pues la publicación del acuerdo no exime, conforme al artículo 79.1 de la Ley de Procedimiento, de su notificación a los interesados; son válidas las propuestas formuladas individualmente, ya que ninguna disposición aplicable exige que sean conjuntas; el recurrente tiene derecho a formular propuesta por contar con un diputado provincial en Sevilla; en cuanto a la proporcionalidad aplicada para seleccionar cinco vocales entre los siete propuestos, la JEC tiene presente el número de diputados del Congreso y provinciales de cada partido, frente al único diputado provincial del recurrente.
También afecta a: § 20.3