Denominación, sigla y símbolo de la organización territorial del partido en las papeletas
La Ley Electoral no prohíbe que, manteniendo los mismos candidatos en todas las papeletas, se expresen en ellas la denominación, sigla y símbolo correspondientes a la organización o ámbito territorial del partido en su comunidad autónoma, por lo que tal posibilidad debe ser admitida; se responde así a la consulta de Euskadiko Ezkerra sobre la interpretación del artículo 222.
También afecta a: § 7.4