Acuerdo 33/1987, de 24 de abril de 1987

AcuerdoCriterio general

Denominación, sigla y símbolo de la organización territorial del partido en las papeletas

Resumen

La Ley Electoral no prohíbe que, manteniendo los mismos candidatos en todas las papeletas, se expresen en ellas la denominación, sigla y símbolo correspondientes a la organización o ámbito territorial del partido en su comunidad autónoma, por lo que tal posibilidad debe ser admitida; se responde así a la consulta de Euskadiko Ezkerra sobre la interpretación del artículo 222.

Epígrafe
§ 13.2 Contenido de las papeletas
Sesión
1987-04-24
Expediente
000/87042407

También afecta a: § 7.4

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