Validez de papeletas de referéndum con ligeras diferencias respecto del modelo oficial
No obsta a la validez de las papeletas la ligera diferencia, respecto de las oficiales, de tamaño o tonalidad, las pequeñas rasgaduras u otras circunstancias que no permitan dudar de la inequívoca voluntad del votante, según criterio reiterado; atendido el momento del proceso de referéndum y siendo inequívoca en el caso esa voluntad, se reputa válido el voto emitido con las papeletas consultadas, que no se ajustan al modelo oficial aprobado.
También afecta a: § 17.2