Solicitud repetitiva de acceso a actas de escrutinio y documentación electoral archivada
Desestima la solicitud, conforme al artículo 18.1.e) de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por ser manifiestamente repetitiva: reitera la presentada el 13 de enero de 2025, ya respondida por el Acuerdo 8/2025, de 20 de enero, y el acceso a las actas de escrutinio de las mesas de la provincia de Barcelona fue desestimado por acuerdo de la Junta Electoral Provincial de 20 de octubre de 2023, que no fue recurrido, de modo que el solicitante conocía de antemano el sentido de la resolución, según el criterio interpretativo CI/003/2016 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
También afecta a: § 17.8