Ampliación del plazo de voto CERA por retraso en la impresión de papeletas
Deniega la ampliación del plazo de depósito del voto de los inscritos en el CERA solicitada por la Viceconsejería de Administración Pública de Canarias por el retraso en la impresión definitiva de las papeletas: conforme al artículo 119 de la LOREG los plazos de la Ley Electoral son improrrogables y, dado el momento en que se encuentra el proceso electoral, no es posible alterar el plazo de remisión de la documentación y de emisión del voto por esos electores.
También afecta a: § 20.3