Cómputo de votos en el escrutinio de un municipio en régimen de concejo abierto
Conforme al artículo 179.2 de la LOREG, en los municipios que funcionan en régimen de concejo abierto los electores eligen directamente al alcalde por sistema mayoritario; en consecuencia, cada elector solo puede votar a un candidato y no puede haber más votos que electores.
También afecta a: § 22.9