Acuerdo 333/2023, de 8 de junio de 2023

AcuerdoCriterio general

Cómputo de votos en el escrutinio de un municipio en régimen de concejo abierto

Resumen

Conforme al artículo 179.2 de la LOREG, en los municipios que funcionan en régimen de concejo abierto los electores eligen directamente al alcalde por sistema mayoritario; en consecuencia, cada elector solo puede votar a un candidato y no puede haber más votos que electores.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
2023-06-08
Expediente
331/269

También afecta a: § 22.9

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