Acuerdo 334/2007, de 9 de junio de 2007

AcuerdoCriterio general

Votos del CERA en elecciones municipales sin indicación del partido votado

Resumen

Desestima el recurso del Partido Popular contra la anulación por la Junta Electoral de Zona de Puebla de Sanabria de cuatro votos del CERA que no indicaban el nombre del partido (artículo 190.4 de la LOREG): aunque la JEC asume una mayor flexibilidad con los votos del CERA en las elecciones municipales, porque se exige al elector escribir de propia mano la formación a la que vota, esa flexibilidad no alcanza a papeletas en las que solo figura el nombre del candidato número 1 de una lista, pues la omisión de la formación y, sobre todo, del resto de integrantes de la lista permite dudar de si se pretende excluirlos y no revela con claridad la voluntad electoral.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2007-06-09
Expediente
333/305

También afecta a: § 14.6

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