Impugnación de votos por correo sin protesta previa en el acta de la Mesa
La falta de reclamación en el acta de la Mesa supone consentimiento de las actuaciones realizadas, conforme al principio de los actos propios, reiterado por la JEC y por la jurisprudencia, y a la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas electorales. Desestima por ello el recurso del Partido Popular-Extremadura Unida, que pedía anular dos votos por correo supuestamente recibidos fuera de plazo y abiertos por un vocal tras el escrutinio de la urna en Aldehuela de Jerte, o subsidiariamente repetir la elección: en el acta de la sesión, suscrita por los interventores de la formación recurrente, no consta observación ni reparo alguno, y la alegación de que la protesta no se recogió es de imposible verificación.
También afecta a: § 14.3