Vacante de Alcalde Pedáneo sin otros candidatos y constitución de Comisión Gestora
Renunciado el Alcalde Pedáneo y, anticipadamente, el siguiente en número de votos, y no habiendo otros candidatos para cubrir la vacante, ha de procederse conforme al Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, de modo que la Diputación Provincial de Granada designe un nuevo vocal que, junto con los que permanecen de la Junta Vecinal, integre la Comisión Gestora de la entidad local.
También afecta a: § 24.6