Corrección de un supuesto error material del acta de Mesa basada en comparación estadística
Desestima el recurso de Más Madrid Móstoles contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Navalcarnero que no apreció error material en el acta de una Mesa de Móstoles: la subsanación prevista en el artículo 106.1 de la LOREG exige acreditar la efectiva existencia del error, y unas actas válidas, sin irregularidades, no pueden alterarse por una ponderación estadística basada solo en que los resultados no concuerdan con los de las mesas vecinas. Invoca el concepto restrictivo de error material de la STS de 26 de julio de 2004, limitado a los casos en que de la propia acta de la sesión se desprende una manifiesta laguna, incoherencia o contradicción, confirmado por la STC 135/2004.