Acuerdo 337/1994, de 1 de julio de 1994

AcuerdoCaso concreto

Sujetos, instrucción y resolución del expediente sancionador por publicidad institucional en jornada de reflexión

Resumen

El expediente sancionador por la propaganda institucional difundida en la jornada de reflexión de las elecciones al Parlamento de Andalucía debe dirigirse en principio, y sin perjuicio de lo que de él resulte, contra el Consejero de Economía y Hacienda y el Director General de Turismo de la Junta de Andalucía; su instrucción ha de encomendarse a un vocal de la Junta Electoral de Andalucía, que se abstendrá en la deliberación y votación de la resolución definitiva; la resolución corresponde a esa Junta, con sujeción, en su caso, a los límites cuantitativos que para las sanciones pecuniarias establece la Ley Electoral de Andalucía, dado que los hechos se producen en relación con esas elecciones.

Epígrafe
§ 19.1 Potestad sancionadora: competencia y procedimiento
Sesión
1994-07-01
Expediente
290/148

También afecta a: § 10.2

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