Nulidad de sanción por campaña de logros por vicios del procedimiento sancionador
Estima el recurso de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y declara nula la resolución de la Junta Electoral Provincial de Madrid que le impuso una multa de 360 euros por vulnerar el artículo 50.2 de la LOREG en un acto de homenaje a un torero: la decisión sobre el fondo se adoptó en presencia de los instructores y antes de recibir las alegaciones de la expedientada, lo que vulnera el derecho de defensa (artículo 53 de la Ley 39/2015) y la debida separación entre fase instructora y sancionadora (artículo 63.1); la sujeción de la Junta Provincial al criterio de la JEC no implica rechazar las alegaciones sin examen pormenorizado. No cabe la retroacción, porque la Junta Provincial concluyó su mandato y el expediente ha caducado por el transcurso de más de tres meses (artículo 21.3 de la Ley 39/2015), pero, al no haber prescrito la infracción, la JEC inicia un nuevo expediente sancionador conforme al artículo 95.3 de dicha Ley. Se ratifican además las resoluciones de la Presidencia que ampliaron el plazo para complementar el recurso.
También afecta a: § 10.4