Acuerdo 34/2016, de 3 de marzo de 2016

AcuerdoCriterio general

Recurso ante la JEC contra la convocatoria de elecciones por las trabas del voto rogado

Resumen

Inadmite el recurso contra la convocatoria de las elecciones generales de 2015, fundado en la vulneración del derecho de voto de los inscritos en el censo de residentes ausentes por el voto rogado, por plantearse al margen del ordenamiento: la pretensión de anular un proceso electoral solo puede suscitarse mediante el recurso contencioso-electoral de los artículos 109 y siguientes de la LOREG, interpuesto contra los acuerdos de proclamación de electos dentro de los tres días siguientes a la proclamación. Del escrito no se deduce tampoco infracción electoral que permita abrir expediente sancionador.

Epígrafe
§ 17.9 Recurso contencioso-electoral, nulidad de la elección y ejecución de sentencias
Sesión
2016-03-03
Expediente
321/412

También afecta a: § 14.5 · § 6.1

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