Acuerdo 34/2019, de 4 de marzo de 2019

AcuerdoCaso concreto

Plazos de solicitud del voto por correo y de envío de la documentación en días festivos

Resumen

Conforme al artículo 119 de la LOREG, todos los días son hábiles a efectos electorales, por lo que la Oficina del Censo Electoral y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos deben habilitar los medios necesarios para cumplir los plazos legales, incluida la apertura de oficinas el 18 de abril para que los electores puedan solicitar el voto por correo en las elecciones generales de 28 de abril de 2019; Correos debe remitir de inmediato las solicitudes a la Oficina del Censo Electoral, nunca más tarde del sábado 20 de abril, para que esta pueda enviar la documentación electoral el domingo 21 de abril como muy tarde.

Epígrafe
§ 14.3 Voto por correo: envío de la documentación, depósito del voto y entrega a las Mesas
Sesión
2019-03-04
Expediente
320/323

También afecta a: § 14.1 · § 20.3

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