Sucesión en los derechos de una coalición y exclusión de grupo político significativo de un debate
Desestima el recurso de Podemos Galicia contra el Plan de Cobertura Informativa de la CRTVE para las elecciones al Parlamento de Galicia de 2024. Conforme a la doctrina reiterada sobre sucesión en los derechos de una coalición cuyos integrantes concurren ahora por separado, y al no concurrir la formación a la que pertenecían las electas, procede repartir por mitad los votos de la coalición Sumar entre Sumar Galicia y Podemos Galicia, que alcanzan así la condición de grupo político significativo de la Instrucción 4/2011; no cabe sumar los votos de Recortes Cero, pues lo decisivo es el pacto de coalición y ese partido no la integra, aunque algunos de sus militantes figuren en las candidaturas. No es contrario al artículo 66 de la LOREG limitar un debate a las formaciones con representación en las últimas elecciones equivalentes, siempre que el plan tenga en cuenta al grupo político significativo, cuya cobertura no puede igualar ni superar la de aquellas; aquí constan el seguimiento proporcional de su campaña y dos entrevistas.