Votos por correo no introducidos en las urnas por indicación de la Junta Electoral de Zona
Estima parcialmente el recurso del PSdeG-PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de A Pobra de Trives y declara la nulidad de las elecciones en Castro Caldelas, ordenando su repetición ceñida al acto de votación. El recurso es admisible porque se refiere a una incidencia recogida en las actas de sesión de las Mesas (artículo 108.2 de la LOREG). No cabe ordenar el recuento de los votos por correo que, impugnados, no se introdujeron en las urnas y fueron remitidos a la Junta: se han rebasado ampliamente los requisitos de los artículos 72 y 73 de la LOREG, dado el tiempo transcurrido y los avatares sufridos por esos votos; tampoco procede indagar las causas en el marco sumario del artículo 108.3, al haberse dado traslado al Juzgado (artículo 151.1). Las irregularidades son determinantes del resultado: afectan a 118 votantes por correo en un censo de 1097 electores, con 27 votos de diferencia entre las dos únicas formaciones con concejales.