Acuerdo 341/1991, de 12 de abril de 1991

AcuerdoCriterio general

Inclusión del apodo junto al nombre del candidato en la candidatura

Resumen

Aunque el nombre y los apellidos tienen atribuida legalmente la función de identificación personal de los candidatos, pueden utilizarse seudónimos o apodos junto a ellos cuando sirven o ayudan a esa identificación.

Epígrafe
§ 8.2 Requisitos de las listas y de los candidatos
Sesión
1991-04-12
Expediente
000/91041210

También afecta a: § 13.2

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