Medidas para facilitar el voto de las personas con discapacidad física
Responde que es preocupación constante de la JEC facilitar la accesibilidad a los colegios electorales de las personas con discapacidad física y sensorial, respecto de las cuales el artículo 49 de la Constitución dispone que los poderes públicos realizarán una política de previsión e integración y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos del Título I.
También afecta a: § 2.1