Acuerdo 342/2019, de 16 de mayo de 2019

AcuerdoCriterio general

Doble alzada contra la resolución de un recurso por la Junta Electoral Provincial

Resumen

Inadmite el recurso de Unión del Pueblo Leonés por tratarse de una doble alzada: conforme al artículo 21.2 de la LOREG, contra la resolución que decide un recurso de alzada frente al acuerdo de una Junta Electoral no cabe recurso administrativo alguno, y lo impugnado es el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de León que confirmó el de la Junta Electoral de Zona sobre asignación de espacios para carteles, pancartas y banderolas.

Epígrafe
§ 20.1 Recursos ante la JEC contra acuerdos de otras Juntas: admisibilidad
Sesión
2019-05-16
Expediente
293/1034

También afecta a: § 9.5

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