Doble alzada contra la resolución de un recurso por la Junta Electoral Provincial
Inadmite el recurso de Unión del Pueblo Leonés por tratarse de una doble alzada: conforme al artículo 21.2 de la LOREG, contra la resolución que decide un recurso de alzada frente al acuerdo de una Junta Electoral no cabe recurso administrativo alguno, y lo impugnado es el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de León que confirmó el de la Junta Electoral de Zona sobre asignación de espacios para carteles, pancartas y banderolas.
También afecta a: § 9.5