Acuerdo 342/2021, de 16 de septiembre de 2021

AcuerdoCriterio general

Anticipo de subvenciones y espacios gratuitos de partido que concurrió antes en otra coalición

Resumen

Reitera el Acuerdo 6/2021, de 7 de enero: el partido que concurrió a las anteriores elecciones equivalentes en una coalición y ahora lo hace en solitario o en otra distinta tiene derecho al adelanto de subvenciones, calculado dividiendo los votos de la coalición entre sus electos y multiplicando el resultado por los escaños obtenidos por miembros del partido; el mismo criterio rige para los espacios gratuitos de propaganda y para el reparto de tiempos de información electoral. Si alguno de los partidos de la antigua coalición no concurre, sus votos y escaños se distribuyen entre los restantes en esa proporción. No se tienen en cuenta los cambios de adscripción de parlamentarios durante la legislatura.

Epígrafe
§ 18.4 Anticipos de subvenciones
Sesión
2021-09-16
Expediente
281/406

También afecta a: § 11.1

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