Acuerdo 345/2021, de 16 de septiembre de 2021

AcuerdoCriterio general

Candidatura a la alcaldía en moción de censura de quien renunció antes al cargo de alcalde

Resumen

No existe en la legislación electoral precepto que impida que un alcalde que ha renunciado a su cargo vuelva a ser elegido durante el mismo mandato: la renuncia a ser candidato a alcalde no tiene carácter definitivo, si bien el dimisionario ocupa tras ella el último lugar de la lista de concejales. Tampoco prohíbe la LOREG que un alcalde cesado por una moción de censura vuelva a ser elegido en la misma legislatura tras otra moción. La JEC recuerda que carece de competencia para informar sobre la adecuación jurídica de una moción de censura o la legalidad de su tramitación, y que solo le corresponde la interpretación general de los preceptos de la LOREG.

Epígrafe
§ 22.5 Moción de censura y cuestión de confianza
Sesión
2021-09-16
Expediente
354/578

También afecta a: § 22.4

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