Validez del voto de elector temporalmente en el extranjero que consigna solo las siglas del partido
Estima el recurso del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Cuéllar y declara válido el voto emitido en la papeleta para electores residentes temporalmente en el extranjero (Modelo P.3.1bis de la Orden INT/316/2023) en la que el elector escribió solo las siglas «PSOE» y no la denominación completa de la candidatura. Extiende a este supuesto la doctrina sobre el artículo 184 de la LOREG, según la cual la especial dificultad del procedimiento aconseja mayor flexibilidad al enjuiciar eventuales irregularidades, que no han de conducir a la nulidad del sufragio si la voluntad del elector resulta inequívoca: este tipo de voto exige que el elector escriba a mano el municipio y la candidatura en un espacio reducido, y una interpretación excesivamente formalista no debe desconocer la buena fe de los electores y su inequívoca voluntad.
También afecta a: § 14.7