Acuerdo 346/1999, de 27 de mayo de 1999

AcuerdoCriterio general

Identificación del elector y voto de los internos en centros penitenciarios

Resumen

Para ejercer el derecho de sufragio es imprescindible la identificación del elector mediante Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir en el que aparezca la fotografía del titular; en cuanto al voto de quien cumple pena privativa de libertad, ha de estarse a la situación que derive de su régimen penitenciario.

Epígrafe
§ 14.9 Internos en centros penitenciarios, hospitalizados y residentes en centros asistenciales
Sesión
1999-05-27
Expediente
250/43

También afecta a: § 16.2

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