Acuerdo 347/2021, de 16 de septiembre de 2021

AcuerdoCriterio general

Competencia de la Administración electoral para la retirada de pancartas tras la votación

Resumen

La Administración electoral es competente respecto de las actividades de los partidos políticos durante el período electoral, que es el comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día de la votación, tanto antes como después del inicio de la campaña; a partir del día de la votación carece de competencias en relación con la retirada de pancartas y carteles electorales. Es criterio reiterado.

Epígrafe
§ 9.5 Propaganda exterior: carteles, banderolas y espacios reservados
Sesión
2021-09-16
Expediente
293/1243

También afecta a: § 1.2

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