Acuerdo 348/1994, de 15 de julio de 1994

AcuerdoCriterio general

Cobertura de vacante de concejal por candidato que ha causado baja en el partido

Resumen

La vacante producida por la renuncia de un concejal corresponde al siguiente de la lista de candidatos, siga o no perteneciendo a la misma entidad política en el momento de su proclamación como electo; su baja en el partido no habilita al candidato posterior.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
1994-07-15
Expediente
351/124

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