Emblemas y lemas de interventores, apoderados, miembros de Mesa y electores el día de la votación
Los interventores y apoderados solo pueden ostentar emblemas o símbolos que permitan su identificación, sin leyendas o lemas que directa o indirectamente constituyan propaganda electoral; los miembros de las Mesas tampoco pueden portarlos; estas reglas no se aplican a los electores mientras no realicen actos de propaganda a favor o en contra de alguna candidatura; los Presidentes de Mesa velarán por que los colegios y sus inmediaciones, entendidas como los espacios físicos donde se encuentren personas para ejercer el sufragio, estén libres de carteles o símbolos constitutivos de propaganda, sin afectar al inicio ni a la regularidad de la votación. Es el contenido de la circular aprobada el 22 de mayo de 2003 para todas las Juntas Electorales, en un acuerdo que además mantiene el de 19 de mayo de 2003 y ratifica la resolución aclaratoria del Presidente de 21 de mayo, y que se traslada a la Junta Electoral Provincial consultante.
También afecta a: § 15.2