Acuerdo 35/2001, de 22 de marzo de 2001

AcuerdoCriterio general

Cobertura de la vacante de un concejal integrado en el grupo mixto

Resumen

Con independencia del grupo municipal al que pertenezca el concejal que causa baja, el artículo 182 de la LOREG atribuye el escaño vacante al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda por su orden de colocación; según criterio reiterado de la JEC, la lista de referencia es aquella por la que fue electo el concejal que causa baja.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
2001-03-22
Expediente
351/813

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