Difusión de una feria municipal una vez convocadas las elecciones generales
Conforme a la Instrucción 2/2011, no corresponde a las Juntas Electorales la autorización previa de actos institucionales, sino que su intervención se produce a raíz de denuncias, reclamaciones o recursos. A la difusión de la feria «Rehabitar Madrid 2019» le son aplicables el artículo 50.2 y 3 de la LOREG, la citada Instrucción y la Instrucción 3/2019, de 4 de marzo, sobre las consecuencias de la simultaneidad de las elecciones de 28 de abril y de 26 de mayo de 2019, cuyo apartado Segundo.1 se refiere a los supuestos de prohibición de campañas institucionales e inauguraciones.