Acuerdo 350/2015, de 17 de junio de 2015

AcuerdoCaso concreto

Constitución de una nueva junta vecinal en Cantabria en lugar del concejo abierto

Resumen

Las Entidades Locales Menores de Cantabria se rigen por la Ley de Cantabria 6/1994, de 19 de mayo, cuyo artículo 16 dispone, para la constitución de nuevas juntas vecinales, que hasta las primeras elecciones la Diputación Regional nombra, a propuesta del Ayuntamiento, una Comisión Gestora de cinco miembros, cuyo Presidente es el vocal elegido por mayoría de votos entre todos ellos; así se responde a la consulta sobre un pueblo regido hasta ahora en concejo abierto.

Epígrafe
§ 24.5 Entidades locales menores: elección de alcalde pedáneo y junta vecinal
Sesión
2015-06-17
Expediente
354/230

También afecta a: § 24.8

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